Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y “atención oportuna”; puesto que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva en base al art. 239.4 del CPP, la autoridad demandada fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2019; a lo que, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 12 de igual mes y año, que señaló dicho verificativo, a fin de que el Juez demandado resuelva sin necesidad de audiencia conforme el referido artículo; sin embargo, al presente no existe un pronunciamiento que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio
- CONFIRMAR