SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y “atención oportuna”; puesto que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva en base al art. 239.4 del CPP, la autoridad demandada fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2019; a lo que, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 12 de igual mes y año que señaló dicho verificativo, a fin de que el Juez demandado resuelva sin necesidad de audiencia conforme al señalado artículo; sin embargo, al presente no existe un pronunciamiento que defina su situación jurídica.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene elacta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 18 de diciembre de 2019, la cual fue suspendida por inasistencia de la abogada del SEPDEP que representa a Juan José Llanos -ahora impetrante de tutela-, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de “San Antonio” y el Ministerio Público, señalando la autoridad demandada que el peticionante de tutela solicite por escrito nuevo día y hora para la celebración de ese acto procesal (Conclusión II.1).