SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y “atención oportuna”; puesto que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva en base al art. 239.4 del CPP, la autoridad demandada fijó audiencia para el 18 de diciembre de 2019; a lo que, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 12 de igual mes y año que señaló dicho verificativo, a fin de que el Juez demandado resuelva sin necesidad de audiencia conforme al señalado artículo; sin embargo, al presente no existe un pronunciamiento que defina su situación jurídica.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene elacta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 18 de diciembre de 2019, la cual fue suspendida por inasistencia de la abogada del SEPDEP que representa a Juan José Llanos -ahora impetrante de tutela-, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de “San Antonio” y el Ministerio Público, señalando la autoridad demandada que el peticionante de tutela solicite por escrito nuevo día y hora para la celebración de ese acto procesal (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio
- CONFIRMAR