SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 11 de diciembre de 2019 solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; a tal efecto, la autoridad demandada por decreto de 12 de igual mes y año, fijó audiencia para el 18 del mes y año indicados.
El 16 de diciembre de 2019, su abogada fue notificada con el decreto aludido supra, y en el marco de los arts. 168 y 401 del Código Adjetivo Penal, en tiempo hábil interpuso recurso de reposición contra el mismo, a objeto que la autoridad demandada reponga su providencia y conforme estipula el art. 239 del CPP, para los casos descritos en los numerales 3 y 4, emita resolución dentro de las cuarenta y ocho horas sin necesidad de instalar audiencia previa posterior al traslado corrido a las partes siempre que la dilación no sea atribuible al imputado; en ese mérito, solicitó se mantenga la notificación con el memorial de cesación de la medida extrema a fin de que se cumpla el mencionado artículo.
El Juez demandado, respecto al recurso de reposición, mediante providencia de 13 de diciembre de 2019, dispuso que se considere en audiencia; empero, del expediente constató que en el acta de suspensión de audiencia de 18 del citado mes y año, dicha autoridad no emitió pronunciamiento alguno, solo difirió ese acto procesal sin fijar nueva fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio
- CONFIRMAR