SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 22 de abril de 2020, cursante a fs. 20 y vta., señalando lo siguiente: a) Mediante Auto Interlocutorio 95-A/2020, se dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, imponiéndole como medidas sustitutivas, entre otras, la fianza económica de Bs5000.-, a ser depositados en el Consejo de la Magistratura. Fallo que para ser ejecutado requería que las medidas determinadas sean cumplidas; existiendo reconocimiento expreso del impetrante de tutela en sentido de no haber materializado una de ellas, impidiendo se pueda proceder a la detención domiciliaria, considerando que el art. 245 del CPP, prevé que la libertad se puede hacer efectiva únicamente después de otorgarse la fianza, coincidente con la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “28/2010-R”; y, b) El imputado, hoy demandante de tutela no se opuso a las medidas sustitutivas ordenadas, respecto a las que no formuló recurso de apelación; inobservando el principio de subsidiariedad de la acción de defensa planteada, por cuanto tampoco en forma posterior, solicitó su modificación al no poder cumplirlas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida y su ámbito instructivo
- el ámbito de la acción de libertad, protege también el derecho a la vida cuando el mismo se encuentre en peligro
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- al instructivo, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida
- Fragmento 17
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro»
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- Tratándose de la impugnación de las resoluciones que
- apelación incidental contra las resoluciones que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA