SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público inició proceso penal en su contra y de otro, por la presunta comisión de los delitos de tenencia, porte o portación ilícita, cohecho activo y asociación delictuosa; determinando el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2019, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento. Siendo posteriormente sobreseído por los primeros dos delitos señalados.
Respecto al presunto delito de asociación delictuosa, el Ministerio Público, emitió Resolución de acusación formal de 28 de octubre de 2019, puesta a conocimiento del Juez de la causa; sin embargo, hasta la fecha no se remitieron obrados al juzgado o tribunal de sentencia respectivo para poder asumir su defensa en juicio oral y contradictorio. Por otra parte, pese a haber presentado el Fiscal de Materia, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, al haber admitido su culpabilidad, dicho procedimiento fue rechazado en audiencia de 12 de febrero de 2020.
En igual fecha (12 de febrero de 2020), el Juez demandado de oficio “…y a solicitud de (su) abogada…” (sic), fijó audiencia de consideración de su situación jurídica, tomando en cuenta que se encontraba privado de libertad por más de diez meses por un delito que tiene una pena de seis meses como mínimo y dos años como máximo, o días de trabajo de un mes a un año; encontrándose detenido preventivamente sin contar con una sentencia condenatoria por más del mínimo establecido como pena; resultando la medida restrictiva de su libertad improcedente en el marco de lo dispuesto en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; razones por las que, el Juez de la causa, dictó el Auto Interlocutorio 95-A/2020 de 13 de febrero, fijando como medidas sustitutivas su detención domiciliaria, arraigo nacional por ante las Oficinas de Migración, verificativo domiciliario por funcionario judicial, prohibición de concurrir a determinados lugares, acudir a firmar el sistema biométrico del Ministerio Público cada quince días, y una fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos); cumpliendo de su parte, el arraigo y el verificativo domiciliario.
Precisa que, respecto a la fianza económica perdió la oportunidad de formular recurso de apelación, por cuanto al estar detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro, no puede generar recurso alguno y lo poco que gana con algunas actividades es para su alimentación o productos de higiene, no resultándole posible pagar a un abogado que pueda llevar su caso; asimismo, juntar la cantidad de dinero impuesta en la fianza, menos en la actualidad ante la situación crítica de salud por la pandemia del Covid-19, obviando que tiene una familia constituida por sus dos hijas de seis y doce años de edad y su madre que se encuentra muy enferma y delicada de salud, de los que es único sustento, dejándolas desamparadas por no cubrir sus necesidades básicas, conllevando ello la impotencia de no poder ejercer su defensa en libertad.
Finaliza indicando que, se atenta contra su integridad física y corporal al no considerar que en el citado Centro Penitenciario no se encuentra seguro ante cualquier situación o suceso que pueda pasar en su interior, además de tener mayor susceptibilidad de contraer el Covid-19, al estar en un lugar concentrado pese a que a la fecha debería estar en detención domiciliaria; aspecto limitado a no contar con el monto económico impuesto como fianza, poniendo en peligro su vida, privándole más tiempo de su derecho de libertad “de locomoción”, pese a no existir elemento de convicción alguno que demuestre su participación o autoría en el delito que le es atribuido. Circunstancias que constituirían persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida y su ámbito instructivo
- el ámbito de la acción de libertad, protege también el derecho a la vida cuando el mismo se encuentre en peligro
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- al instructivo, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida
- Fragmento 17
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro»
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- Tratándose de la impugnación de las resoluciones que
- apelación incidental contra las resoluciones que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA