SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que la audiencia en la que se dispusieron medidas sustitutivas a su detención preventiva, fue señalada de forma oficiosa después de tres meses de presentada la acusación formal ante el Juez a quo, que no fue remitida en plazo al juez o tribunal de sentencia respectivo, transcurriendo además diez meses desde el cumplimiento de la medida restrictiva de su libertad; no procediendo su privación de libertad conforme al art. 232.5 del CPP, modificado por la Ley 1173, que establece que la detención preventiva es inviable en delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años.

Respondiendo a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el abogado del impetrante de tutela señaló que no participó en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de su defendido, quien no fue debidamente asesorado; a más que pese a tener la intención de conseguir los Bs5000.- dispuestos como fianza, se vio limitado por distintas situaciones, perdiendo la oportunidad de apelar esa determinación. Por otra parte, precisó que el Juez de la causa en forma posterior a rechazar el procedimiento abreviado, fijó audiencia de oficio para valorar la situación jurídica del demandante de tutela, en consideración al tiempo en el que se encuentra detenido preventivamente.