SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que la audiencia en la que se dispusieron medidas sustitutivas a su detención preventiva, fue señalada de forma oficiosa después de tres meses de presentada la acusación formal ante el Juez a quo, que no fue remitida en plazo al juez o tribunal de sentencia respectivo, transcurriendo además diez meses desde el cumplimiento de la medida restrictiva de su libertad; no procediendo su privación de libertad conforme al art. 232.5 del CPP, modificado por la Ley 1173, que establece que la detención preventiva es inviable en delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años.
Respondiendo a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el abogado del impetrante de tutela señaló que no participó en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de su defendido, quien no fue debidamente asesorado; a más que pese a tener la intención de conseguir los Bs5000.- dispuestos como fianza, se vio limitado por distintas situaciones, perdiendo la oportunidad de apelar esa determinación. Por otra parte, precisó que el Juez de la causa en forma posterior a rechazar el procedimiento abreviado, fijó audiencia de oficio para valorar la situación jurídica del demandante de tutela, en consideración al tiempo en el que se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida y su ámbito instructivo
- el ámbito de la acción de libertad, protege también el derecho a la vida cuando el mismo se encuentre en peligro
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- al instructivo, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida
- Fragmento 17
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro»
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- Tratándose de la impugnación de las resoluciones que
- apelación incidental contra las resoluciones que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA