SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la integridad física y corporal, a la libertad de locomoción, a la salud, a la vida y a la presunción de inocencia; alegando que, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el Juez demandado fijó de oficio audiencia de consideración de su situación jurídica, emitiendo el Auto Interlocutorio 95-A/2020, estableciendo en su favor, medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs5000.-; monto que no pudo cubrir por no tener los medios suficientes al efecto, perdiendo la oportunidad de plantear recurso de apelación. Conforme a lo expuesto, señala que la autoridad judicial demandada no consideró al fijar dicha fianza, su situación económica, menos la imposibilidad de poder conseguir ese monto ante la pandemia del Covid-19, estando tanto sus hijas y su progenitora desamparadas, al no poder defenderse en libertad. A más de ello, adujo que su vida se encuentra en peligro ante cualquier suceso que pudiera pasar en el Penal, teniendo además mayor probabilidad de contagio del Covid-19. Finalmente, invoca que pese a existir Resolución de acusación formal de 28 de octubre de 2019, el Juez demandado no remitió obrados hasta la fecha al juez o tribunal de sentencia correspondiente para poder asumir su defensa en juicio oral y contradictorio. Aspectos todos que constituirían persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida y su ámbito instructivo
- el ámbito de la acción de libertad, protege también el derecho a la vida cuando el mismo se encuentre en peligro
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- al instructivo, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida
- Fragmento 17
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro»
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- Tratándose de la impugnación de las resoluciones que
- apelación incidental contra las resoluciones que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA