SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) Después de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, tuvo que retornar y permanecer en el citado Centro Penitenciario, pese a las recomendaciones médicas de aislamiento domiciliario por el delicado estado de salud en el que se encuentra, por lo que su vida corre peligro, más aún al estar en una situación de emergencia sanitaria por la pandemia mundial del COVID-19; y, 2) Omitieron realizar una evaluación integral de la situación que presentó ante ellos para considerarlo un peligro para la víctima; asimismo, no tuvieron la diligencia de examinar los medios probatorios y los argumentos expuestos, inclusive las testificales, pues dos de las supuestas víctimas no se encuentran en el país y radicarían en Estados Unidos, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a cómo una persona que está en Bolivia puede poner en peligro a otra que se encuentra en otro país.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que se vulneró el debido proceso en su componente congruencia; alegando que: 1) El Juez a quo −ahora demandado−, mediante Auto Interlocutorio 78/2019, dispuso rechazar la solicitud de cesación a su detención preventiva, la misma que en apelación fue ratificada por la Vocal −codemandada− a través de Auto de Vista 60/2020; sin embargo, ambas resoluciones carecen de congruencia entre lo pedido y lo emitido, ya que fundamentaron el riesgo procesal previsto en el Art. 234.7 del CPP −peligro efectivo para la víctima−, omitiendo la valoración del medio probatorio idóneo y pertinente para la definición de su situación jurídica, consistente en el REJAP, por el que acreditó que no tenía en su contra ningún otro proceso o antecedente penal, concerniente a una sentencia ejecutoriada, por lo que no concurría el referido riesgo procesal, conforme al razonamiento establecido por la SCP 0185/2019- S3 de 30 de abril; empero, dicha jurisprudencia no fue evaluada por las autoridades jurisdiccionales demandadas; y, 2) No tomaron en cuenta su delicado estado de salud para la aplicación de medidas sustitutivas a su favor.