SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se emitió la Resolución 234/2018, por la que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 234. 1, 2; y, 235. 1, 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante esta situación en diferentes oportunidades solicitó la cesación a su detención preventiva, siendo la última el 23 de diciembre de 2019; empero, el Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz −ahora demandado−, mediante Auto Interlocutorio 78/2019 de la referida fecha, rechazó lo impetrado y mantuvo su situación jurídica, bajo el argumento de que en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) hubiese una doble identidad u homónimo, sin acreditar el mismo; motivo por el cual, planteó recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la Vocal −ahora codemandada− confirmó la resolución del Juez a quo, a través del Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero.

Dichas decisiones de las autoridades ahora demandadas carecen de congruencia, es decir no están acordes al principio de legalidad, en flagrante vulneración al debido proceso en su componente congruencia, en razón a que las autoridades jurisdiccionales fundamentaron el riesgo procesal que opera en su contra             −art. 234.7 del CPP−, considerándolo como un peligro para la víctima, omitiendo la valoración del medio probatorio idóneo y pertinente para la definición de su situación jurídica, consistente en el certificado del REJAP, por el que se evidenció que su persona no tenía en su contra ningún otro proceso o antecedente penal, referido a una sentencia ejecutoriada, por lo cual no concurría el mencionado riesgo procesal, razonamiento establecido por la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, criterios de orden jurisprudencial que no fueron evaluados por los ahora demandados.

Finalmente manifestó que no tomaron en cuenta su estado de salud, conforme al certificado médico que adjuntó, que acredita que su persona presentaba una hernia inguinal, varicele izquierdo; razón por la cual, fue intervenido de emergencia el 6 de abril de 2020, siendo su estado postoperatorio favorable; sin embargo, se probó que existe una litiasis renal, patología que se encuentra pendiente de confirmación por oncología.