SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) No se cuenta con el cuaderno procesal para verificar los extremos vertidos por la parte accionante; empero, del informe del codemandado en el que se adjunta el Acuerdo de Sala Plena 005/2020 de 4 de marzo, en el cual se designó como Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a Álvaro Alberto Asunción Zapata, quien no se presentó a cumplir el juramento de ley; por cuanto, no tomó posesión del cargo; asimismo, que la Auxiliar del referido Juzgado presentó su renuncia al cargo y que la unidad de RR.HH es la encargada de hacer conocer esta acefalía; además de acuerdo a la Circular 227/2018 de 5 de noviembre los jueces tienen la atribución de nombrar de manera inmediata y directa la designación de suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional; y, 2) Con relación a la Jueza demandada, al no haberse presentado a la audiencia o enviado el respectivo informe dentro de la presente acción de defensa, se tiene por cierto todo lo manifestado por los peticionantes de tutela; por lo que, se considera que sí cometió dilaciones indebidas y lesionó el derecho a la libertad de la parte accionante al no atender la petición realizada, corresponde conceder en parte la acción de libertad de pronto despacho.
Posteriormente, a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos: 1) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, 2) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras (las negrillas nos corresponden).
En el mismo sentido, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero[5], refiere sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante; estableciendo que, atendiendo a los principios constitucionales de compromiso e interés social, de responsabilidad que rigen la función pública y a la naturaleza de los derechos tutelados por la acción de libertad: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y 0037/2018-S2 de 6 de marzo.
En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante.
- acción de libertad
- 19 de febrero de 2020,
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.