SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1

Fecha: 04-Nov-2020

a)

Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Informe cursante a fs. 28 manifestó que: a) Conforme el art. 183.IV.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010 -es atribución de Sala Plena, la designación de servidores públicos de apoyo jurisdiccional; b) El 4 de marzo de 2020, en sesión Ordinaria, se designó al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, este no se presentó a su juramento y posesión el 13 de igual mes y año; c) Con relación al Auxiliar del referido Juzgado, presentó su renuncia al cargo el 4 del citado mes y año, la cual fue aceptada, remitiéndose a conocimiento del Consejo de la Magistratura; sin embargo, a la fecha -se entiende la presentación de este informe- la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH) no hizo conocer a Secretaria de Sala Plena que el mencionado cargo se encuentra disponible; y, d) Es menester hacerle conocer que conforme a la Circular 227/2018 de 5 de noviembre, es atribución de los Jueces nombrar de manera inmediata y directa las suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional.

Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas; b) La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante y, d) Análisis del caso concreto.