SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
III.2. La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración
Los arts. 325 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fueron modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en el art. 12, detalla las modificaciones e incorporaciones efectuadas; entre los que se encuentra el art. 325 del CPP, que establece:
II. En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la jueza o el juez deberá resolver sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de solicitadas; cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.
En consecuencia, la audiencia para considerar la aplicación y resolución de la suspensión condicional del proceso, por una parte, corresponde realizarla a través de una audiencia dentro de los diez días siguientes; y, por otra, cuando el imputado se encuentre con detención preventiva, la audiencia deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, y de ser necesario, con habilitación de horas y días inhábiles.
Por consiguiente, la autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de suspensión condicional del proceso, debe tramitarla con prioridad y sin dilación, con la mayor celeridad posible y dentro del plazo establecido, ya que el incumplimiento de esta obligación impuesta por ley, provocaría una restricción indebida del derecho a la libertad de locomoción de un imputado, lo que no significa, que la misma sea atendida favorablemente, pues la decisión a asumirse dependerá de las circunstancias, condiciones y pruebas a presentarse; precisándose que la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida para atender una petición de tal naturaleza y no en la decisión jurídica de rechazo o aceptación a tal solicitud.
- acción de libertad
- 19 de febrero de 2020,
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.