SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Por Informe de 16 de marzo de 2020, la Secretaria de Cámara de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de dicho Tribunal, refiere: i) El 4 de marzo de 2020, presenta renuncia al cargo de Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero de la Capital de dicho departamento, la cual fue aceptada; por tal motivo, se remitió a conocimiento del Consejo de la Magistratura a los fines de que haga entrega de la documentación y activos fijos; de igual forma, la Unidad de RR.HH no hizo conocer a Secretaría de Sala Plena, que dicho cargo se encuentra disponible para volver a asignarlo, ya que inicialmente deben verificar si le corresponde vacaciones; y, ii) el 4 de marzo de 2020, mediante Acuerdo de Sala Plena 005/2020 se designó Secretario del citado Juzgado, quien no se presentó a la toma de juramento y posesión (fs. 21).
- acción de libertad
- 19 de febrero de 2020,
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.