SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
19 de febrero de 2020,
Se encuentran detenidos preventivamente desde el 3 de diciembre de 2019; empero al ser por un delito de orden patrimonial llegaron a un acuerdo transaccional con la parte civil, quienes el 19 de febrero de 2020, solicitaron ante la Jueza demandada que se aplique una salida alternativa, como es la suspensión condicional del proceso.
Sin embargo, pese a que el memorial de petición de salida alternativa se encuentra en el Juzgado de origen, este no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, manteniéndose la privación de su libertad; toda vez que, dicho Juzgado no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional, ocasionando retardación de justicia y lesionando sus derechos a la defensa y a la libertad.
- acción de libertad
- 19 de febrero de 2020,
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.