SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito de 28 de abril de 2020 cursante a fs. 93 y vta., señaló lo siguiente: a) Su autoridad mediante Auto de Vista 74/2020, dispuso que de manera inmediata el Juez de primera instancia señale audiencia para considerar acerca de la necesidad de la medida de detención preventiva; b) El accionante no proporcionó fundamento alguno ante el citado Juez ni en alzada y menos aún sobre elementos que permitan discutir los supuestos que hacen a la concurrencia de los requisitos de detención preventiva, porque la cesación a la detención preventiva no se da de facto o de hecho, sino, se los debe discutir antes en audiencia ante el juez ordinario; y, c) El peticionante de tutela en ningún momento estuvo en desacuerdo con la determinación del Juez a quo de que se considerará respecto a la necesidad de la medida; por consiguiente, lo que no fue reclamado ante el mismo, no se lo puede hacer recién en esta acción de libertad.