SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S1

Fecha: 04-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 122 a 127 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 74/2020 de 21 de abril, debiendo emitirse una nueva resolución de manera inmediata; decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos: 1) “…en razón del principio de celeridad y economía procesal, previsto en el art. 180.I de la  Constitución Política del Estado, corresponde al Tribunal de Alzada (Vocal) como obligación corregir aquellas omisiones en las que hubiera incurrido el Juez de primera instancia y no anular obrados, pues ello supone un perjuicio de tiempo…” (sic); y, 2) En cuanto al petitorio para que se proceda directamente a aplicar la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173 y como emergencia de ello se proceda a disponer la cesación a la detención preventiva, cabe señalar que la jurisdicción constitucional no constituye una instancia supletoria de la competencia que tienen los jueces penales, de manera que no es posible acoger dicha pretensión.