SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 74/2020 de 21 de abril pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual se dejó sin efecto únicamente el plazo de conminatoria establecido en el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo que el Juez a quo señale inmediatamente audiencia para considerar acerca de la necesidad de la medida de detención preventiva. Dicha Resolución da cuenta que el procesado en su apelación, denunció como agravio que el referido Juez haya decidido efectuar una segunda conminatoria, contrariamente a lo que establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173, ya que, en mérito a los principios de favorabilidad y progresividad, lo que correspondía era resolver si era o no necesaria la ampliación de la detención preventiva, otorgándose la aplicación de las medidas sustitutivas; y, que al no haberlo hecho, vulneró la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, dejándolo en incertidumbre ya que se encuentra con detención preventiva 1 año y 2 meses, sin que exista un plazo de cumplimiento de la medida cautelar, invocando la Circular 006/2020 sobre el deber que tienen los jueces y vocales de controlar los aspectos vinculados al plazo de duración de la detención preventiva (fs. 45 a 50 vta.).