SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

El accionante a través de su abogado ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que: a) En la última audiencia de cesación de la detención preventiva, logró desvirtuar el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP; puesto que, la Jueza de la causa sostuvo que este fue disminuido, dejando vigente el relativo al art. 234.7 del Código Adjetivo Penal; es por ello que, apeló esa decisión; y, b) El Vocal demandado a momento de resolver la mencionada impugnación, si bien declaró con lugar en parte el recurso de apelación incidental mantuvo su privación de libertad indicando que aún estaba latente los alcances del art. 235.2 del precitado compilado legal, siendo esta la lesión a su derecho al debido proceso con relación a la correcta fundamentación, la cual resulta incongruente entre la parte resolutiva y dispositiva; por lo que, debió declarar con lugar su pretensión y beneficiarlo con medidas sustitutivas; por cuanto, solo concurría un riesgo procesal, el que incluso se encontraba disminuido.

Ahora bien los agravios motivo de la apelación incidental planteada por el peticionante de tutela se identifican en los siguientes aspectos: a) Existió una vulneración al art. 1 de Ley 1173; puesto que, no se realizó una valoración correcta de los elementos probatorios aportados; por cuanto, la referida norma tiende a evitar el abuso de la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva y que en su caso sobrepasó los seis meses de estar privado de su libertad; en razón a ello, el Ministerio Público realizó una nueva imputación formal contra otro autor para ampliar dicho lapso; lo que, contraviene el principio de favorabilidad; y, b) La Jueza a quo disminuyó el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP; por lo que, resultaría innecesario continuar privándolo de libertad, debiendo aplicarse lo señalado en el art. 239.1 del mismo cuerpo legal.