SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 09/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 27 vta. a 31, concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 20/2020-SP1, disponiendo que el Vocal de la Sala Penal Primera del aludido Tribunal Departamental en el plazo de cuarenta y ocho horas emita nueva determinación; sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Hasta el momento de la instalación de la presente audiencia de garantías y pronunciamiento de la consiguiente Resolución constitucional, no se tiene informe alguno de la autoridad demandada pese a su condición de funcionario público que le compele a presentar el mencionado documento incluso a comparecer a este actuado procesal, lo cual no aconteció; lo que, conlleva a reforzar la veracidad de lo afirmado por el peticionante de tutela; ii) Del citado Auto de Vista se tiene que en su parte dispositiva llega a dos determinaciones que caen materialmente de genéricas; ya que, concedió en parte y al mismo tiempo confirmó en parte el Auto Interlocutorio 59/2020; situación que no es racional; toda vez que, esa sección del fallo debe ser clara y precisa; iii) No existe coherencia entre lo considerado y lo resuelto; por cuanto, si bien se desvirtuó el art. 234.7 del CPP, de forma ultra petita dispuso mantener el art. 235.2 del referido Código, pese a reconocer que fue disminuido por la Jueza a quo, además la apelación incidental que se interpuso versaba solo sobre el primer presupuesto procesal señalado; no obstante, sin prueba objetiva ni material se activó nuevamente el peligro de obstaculización que ya se encontraba resuelto; y, iv) Se advirtió incoherencias al pronunciarse esas dos disposiciones, más aun sin guardar correspondencia con el planteamiento de dicha impugnación; ya que, se consideró aspectos ajenos, reactivando un presupuesto procesal que fue superado con antelación; es así que, se llegó a lesionar los elementos de motivación, fundamentación y congruencia.