SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron, o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida

El Vocal demandado señaló que: “…la audiencia de fecha 22 de febrero fue una audiencia de Cesación de la Detención Preventiva que ameritaba de acuerdo al Art.239-1) del CPP Nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron, o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; por lo que era menester acreditarse estos nuevos elementos que en el caso particular no se acreditaron suficientemente...” (sic), también refirió en relación a la Ley 1173, que la misma no solo precautela los derechos del imputado sino también los de la víctima y que el proceso debe realizarse con celeridad; sin embargo, omitió atender el reclamo del solicitante de tutela, consistente en la denuncia relativa a que el objeto de esta norma no fue cumplido por la Jueza a quo, esto en el sentido de que solo existía un riesgo procesal vigente, y el lapso de tiempo que se encuentra privado de libertad hubiera sobrepasado los seis meses establecidos para la duración de la etapa preparatoria; a lo cual, se le contestó que fue el perito quien solicitó se extienda el tiempo para realizar sus labores, aspecto que a decir del Vocal demandado no es atribuible al Ministerio Público; sin embargo, no se explicó al peticionante de tutela cómo el art. 1 de la merituada Ley fue debidamente aplicado o no, y respecto al tiempo que se halla detenido; no se ordenó al representante del Ministerio Público que justifique la necesidad de ampliar el mismo; por cuanto, la observación versaba también acerca del lapso transcurrido de su detención preventiva, obviando de esta forma brindar una respuesta específica al reclamo del accionante en lo concerniente a la aplicación de la Ley 1173 y del exceso de duración de su privación de libertad.