SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

Elba Sanjinés Alba, Fiscal de Materia, en audiencia virtual manifestó que: a) El Ministerio Público recibió una denuncia contra el ahora accionante por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes y, consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, procediéndose a dar inicio al proceso penal y comunicó este extremo dentro del plazo de veinticuatro horas al “Juez cautelar” de acuerdo al Código de Procedimiento Penal; b) No vulneró ningún derecho; toda vez que, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la vida esté en peligro, sea ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; o, privado de su libertad; lo que no se hizo referencia en la presente acción de defensa, careciendo de fundamento legal; c) No se citó al accionante para que preste su declaración informativa, considerando la suspensión de plazos procesales; empero, se informó el inicio de la investigación porque no puede realizar ninguna actuación sin control jurisdiccional; y, d) El impetrante de tutela aludió que sería una funcionaria interina y había cesado sus funciones; sin embargo, es parte de la referida institución aproximadamente seis años, en la que sigue en ejercicio de sus atribuciones como Fiscal de Materia; por ello, tendría plena competencia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Por otra parte si bien el accionante hizo referencia a la SCP “0975/2014”, concierne aclarar que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, efectuó un cambio jurisprudencial, en cuanto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, entendiendo que puede tutelarse aunque no existe vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal con el acto lesivo, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho; sin embargo, debemos aclarar que la misma fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, al anterior entendimiento, que desarrolló la SCP 0619/2005-R, estableciendo que debe concurrir dos requisitos a) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciada, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; jurisprudencia vigente (Fundamento Jurídico III.1).