SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
Elba Sanjinés Alba, Fiscal de Materia, en audiencia virtual manifestó que: a) El Ministerio Público recibió una denuncia contra el ahora accionante por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes y, consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, procediéndose a dar inicio al proceso penal y comunicó este extremo dentro del plazo de veinticuatro horas al “Juez cautelar” de acuerdo al Código de Procedimiento Penal; b) No vulneró ningún derecho; toda vez que, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la vida esté en peligro, sea ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; o, privado de su libertad; lo que no se hizo referencia en la presente acción de defensa, careciendo de fundamento legal; c) No se citó al accionante para que preste su declaración informativa, considerando la suspensión de plazos procesales; empero, se informó el inicio de la investigación porque no puede realizar ninguna actuación sin control jurisdiccional; y, d) El impetrante de tutela aludió que sería una funcionaria interina y había cesado sus funciones; sin embargo, es parte de la referida institución aproximadamente seis años, en la que sigue en ejercicio de sus atribuciones como Fiscal de Materia; por ello, tendría plena competencia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Por otra parte si bien el accionante hizo referencia a la SCP “0975/2014”, concierne aclarar que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, efectuó un cambio jurisprudencial, en cuanto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, entendiendo que puede tutelarse aunque no existe vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal con el acto lesivo, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho; sin embargo, debemos aclarar que la misma fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, al anterior entendimiento, que desarrolló la SCP 0619/2005-R, estableciendo que debe concurrir dos requisitos a) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciada, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; jurisprudencia vigente (Fundamento Jurídico III.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía;
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- fue reconducida por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, dejando establecido que:
- CONFIRMAR