SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

fue reconducida por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, dejando establecido que:

A mayor abundancia citamos la SCP 0998/2017-S3 de 29 de septiembre, que sostuvo: «…uno de los planteamientos efectuados por el accionante, fue el relativo a la procedencia únicamente en materia penal de la acción de libertad como medio idóneo para restablecer el debido proceso en todos sus elementos, sosteniendo dicho entendimiento a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0217/2014 y 0975/2014, pretendiendo con ello que en esta acción de libertad se prescinda del razonamiento establecido en línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando en realidad dicha formulación también fue resuelta por la SCP 1259/2016-S3, que al respecto señaló: “Cabe igualmente aclarar al ahora accionante que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, en la cual funda su pretensión a través de esta acción de libertad, fue reconducida por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, dejando establecido que: ʽ…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso; consecuentemente, para que los actos emergentes del procesamiento indebido sean tutelados por la acción de libertad debe existir un acto procesal que opere como causa directa de la amenaza o restricción de la libertad…”» (el resaltado es nuestro).