SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva

Al respecto, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III. 1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera específica se estableció que, se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;  b) Se fije ese actuado procesal en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser contemplado en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso; y, c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; también se determinó que dicha solicitud debe ser tramitada con la debida celeridad; puesto que, el incurrir en una demora o dilación indebida por una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.