SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante aclaró que, al comenzar “la tarde  de la jornada pasada…” (sic), se apersonó a conversar con la Jueza demandada, quien le señaló que había emitido el respectivo decreto; empero, no se encontraba a la vista y no fue descargado en el libro correspondiente a cargo de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, sancionando a la precitada por memorándum de llamada de atención; no siendo atribuible a la aludida autoridad los hechos que denunció a través de esta acción tutelar sino al personal subalterno y que dio a conocer en virtud al principio de lealtad procesal.

A la pregunta de Ismael Ramiro Campero Méndez, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto a que la Secretaria demandada se encontraba en vacaciones y que la responsabilidad recaería en la suplente legal; indicó que, vio por conveniente denunciar a la Secretaria titular del Juzgado.