SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. Consta informe escrito de 7 del mes y año antes referidos, suscrito por Gisela Fátima Calle Chambi, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento indicado; por el que, afirmó que el 4 de igual mes y año, el solicitante de tutela presentó escrito solicitando día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, habiéndose fijado la misma para el 10 del señalado mes y año, a horas 10:00; encontrándose en suplencia legal procedió a firmar la providencia el 5 del mes y año enunciados, poniendo a la vista el expediente firmado y sellado -esa fecha-; finalmente aseveró que los juzgados de la materia tienen mucha carga procesal (fs. 16); literal coincidente -en lo pertinente- con el informe presentado por su similar Cuarto de la Capital del citado departamento (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. Otras Consideraciones
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas.
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- 2°