SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares

Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares; empero, en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante. Así la SC 0192/2010-R de 24 de mayo (SCP 1391/2013 de 16 de agosto)

Por consiguiente, para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad del accionante; por cuanto, su inobservancia neutraliza la acción tutelar” (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, tomando en cuenta que el accionante no activó esta acción tutelar contra Yoseline Vania Bonifacio Rocha, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, resulta por demás incongruente que la referida Sala alegando una posible “afectación insubsanable” atribuida a la precitada,  otorgara la tutela y además dispusiera la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, aspecto que no solo es incorrecto sino además lesivo a su derecho al debido proceso en su componente a la defensa, más aun considerando que conforme consta en obrados la Jueza de dicho Juzgado extendió el Memorándum 01/2020 de llamada de atención.