SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de La Paz, por informe presentado el 14 de abril de 2020, cursante a fs. 24 y vta., expresó lo siguiente: 1) El proceso penal seguido contra la impetrante de tutela está referido a la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, cuyas víctimas son la madre y la hermana de la misma accionante, quien mediante un mordisco cercenó el dedo de su madre; 2) Al tratarse de una víctima mujer y familiar de la agresora, en función de la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, gozaban de una protección reforzada al pertenecer a un sector vulnerable; 3) Al momento de resolver la detención preventiva, así como los riesgos procesales, se consideraron aspectos fácticos y jurídicos tales como la violencia reiterada hacia la hermana y la víctima, la lesión gravísima ocasionada y la proximidad del domicilio de la solicitante de tutela con el de la víctima, aspectos que determinaron la concurrencia del art. 234.7 del CPP y que fueron independientes a la consideración de la edad de la víctima; y, 4) Su determinación fue apelada y confirmada por el Tribunal de apelación.

En respuesta a los puntos apelados, el citado Auto de Vista, estableció lo siguiente: 1) En cuanto al riesgo procesal referido al peligro efectivo a la sociedad, la víctima o el denunciante; la autoridad inferior estableció dicho peligro, en función a que el Ministerio Público consideró la concurrencia del mismo debido a que la víctima era progenitora de la apelante y que al margen también era una persona de la tercera edad que padecía de diabetes; 2) Dicho criterio, resulta lógico y razonable, tomando en cuenta que el Estado, ha establecido como una prioridad nacional la lucha contra el feminicidio y la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes, aspecto protectivo que fue aclarado en la fundamentación de la autoridad inferior; de tal manera, no es específico que la víctima hubiera tenido que ser de la tercera edad para que pueda ingresar al rango de protección, la cual se adquiere por el solo hecho de ser mujer; y, 3) En cuanto a la aplicación de la SCP 185/2019-S3, se debe considerar que no puede ser aplicable al caso de autos ya que la misma es relativa a un robo agravado y el caso que nos ocupa está referido a un delito de violencia familiar no existiendo identidad de hechos fácticos.

Conforme a lo expuesto en el Auto de Vista 39/2020, se puede evidenciar, que la Vocal demandada, emitió el Auto cuestionado, con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, analizó que el fallo apelado emitido por el inferior, estuvo basado en criterios lógicos y razonables que conllevaron a determinar y confirmar la detención preventiva de la ahora accionante.

Ahora la apreciación de la impetrante de tutela, en el sentido de que tanto la autoridad inferior así como la Vocal emisora del Auto de Vista 39/2020, hubieran tomado como elemento principal para establecer la concurrencia del art. 234.7 del CPP, la edad de la víctima, no resulta cierto; puesto que, el análisis efectuado por la autoridad superior, aunque de manera concisa, aclaró que la determinación del Juez a quo no se basó específicamente en la edad de la víctima para ser considerada como parte del ámbito de protección reforzado que brinda el Estado Boliviano, sino que, estableció que su misma situación de vulnerabilidad convergía por el hecho de ser mujer y ser madre progenitora de la misma imputada, situación que hacía necesaria la protección mencionada.