SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada por el accionante, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la instancia ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el estudio se enmarcará solamente en el Auto de Vista 39/2020 (Conclusión II.2), emitido por la Vocal ahora demandada de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, correspondiendo denegar la tutela con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del mismo departamento, con la aclaración de que no se entró al fondo, respecto a esta autoridad.
Bajo esa aclaración, la solicitante de tutela alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y valoración objetiva, vinculado al derecho a la libertad, por cuanto mediante el Auto de Vista objeto de la presente acción de libertad, la Vocal ahora demandada, confirmó el Auto Interlocutorio 012/2020, que cursa en la Conclusión II.1, de este fallo constitucional, que dispuso la aplicación de la detención preventiva; sin embargo, al igual que esta Resolución, el Auto de Vista mencionado, sin la debida fundamentación ni motivación y sin basarse en prueba alguna, consideró que el peligro procesal establecido en el art. 234. 7 del CPP, referido al peligro efectivo hacia la víctima, era concurrente, ya que supuestamente ésta es una persona adulta mayor.
En ese orden, y considerando que el problema jurídico específico se encuentra enmarcado en una inadecuada fundamentación y motivación respecto a la concurrencia del riesgo procesal señalado con anterioridad, así como la errónea valoración en cuanto a los elementos de convicción respecto a la supuesta vulnerabilidad de víctima debido a su edad es necesario conocer los reclamos efectuados en su recurso de apelación, y que son la base sobre los que la impetrante de tutela efectuó sus reclamos en esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares y el debido proceso
- III.2. Sobre la valoración de prueba
- Fragmento 12
- III.3. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de garantizarlo
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género… así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física,
- CONFIRMAR