SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y valoración objetiva, vinculado al derecho a la libertad, en razón a que tanto el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz y la Vocal de la Sala Penal Primera del mismo departamento, ahora demandados, sin fundamento y prueba alguna, consideraron la concurrencia del art. 234.7 del CPP (peligro efectivo para la víctima), para determinar y mantener la detención preventiva dispuesta en su contra, basando erróneamente en que la víctima era una persona de la tercera edad, sin que exista la prueba que acreditara dicha situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares y el debido proceso
- III.2. Sobre la valoración de prueba
- Fragmento 12
- III.3. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de garantizarlo
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género… así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física,
- CONFIRMAR