SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 46/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 31 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación a los hechos evocados por la parte accionante, el Auto de Vista 39/2020, consideró que si bien no era evidente que la víctima no era una persona adulta mayor y que por tanto no se encontraba en el ámbito de protección de la Ley 369, no es menos cierto que el razonamiento del Juez de primera instancia, era lógico y razonable; por lo que, el Tribunal de alzada coligió que el Estado estableció como prioridad la lucha contra el feminicidio y violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes; es decir, que la situación de mujer de por sí ya goza de una protección reforzada del Estado; ii) Dicho razonamiento si bien es diferente al del Juez a quo, el mismo motivó su disposición final con explicaciones lógicas que al final confirmaron la Resolución apelada; iii) El Tribunal de apelación al momento de conocer y resolver recursos de apelación se encuentra obligado a precisar las razones o los elementos de convicción en los que sustenta su resolución, expresando de forma motivada la concurrencia de presupuestos jurídicos exigidos no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos por el art. 398 del CPP; iv) En tal razón, se evidencia que la Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra debidamente motivada razonada y fundamentada para haber dispuesto la confirmación de la Resolución del Juez a quo, habiendo realizado una correcta valoración, ingresando al análisis de los antecedentes, aun apartándose de los motivos del Juez inferior; v) La verdadera pretensión de la parte accionante, es la aparente vulneración del debido proceso, principio, valor y derecho, que rige el proceso penal, lo que también se convierte en tutelable por la acción de libertad, pero para ello deben cumplirse subreglas, por cuanto se desnaturalizaría esta acción de defensa, concibiéndola como una instancia ordinaria más, o una instancia casacional; y, vi) Debe entenderse que el Auto de Vista 39/2020, por el cual se confirmó la Resolución del Juez inferior, si bien fue más allá del razonamiento del Juez a quo, en relación a que no solamente se protege la situación de la adulta mayor, sino también su situación de mujer, lo que llevó a determinar que correspondía la medida cautelar impuesta.