SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 17/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada providenciar la solicitud de modificación de medidas cautelares, en veinticuatro horas, y cumplir con el trámite procesal correspondiente, conforme a los siguientes fundamentos: a) Siendo evidente que el accionante, encontrándose con detención domiciliaria, solicitó el 1 de junio de 2020, modificación de medidas cautelares de carácter personal, mismo que fue recepcionado en la Oficina Gestora de Procesos 1, y luego remitido por el sistema informativo al Juzgado correspondiente a la autoridad demandada el 4 del mismo mes y año, no constándose la recepción de dicho memorial, más aun cuando en el informe del Secretario de citado Juzgado, señaló que en la semana del 15 al 19 del referido mes y año, no se recepcionó ningún memorial en forma física; b) Es deber de las autoridades jurisdiccionales, cerciorase de todas las solicitudes que son remitidas a su despacho, así como realizar el seguimiento de las actuaciones de cada proceso judicial a su cargo, por lo que al no providenciar la citada solicitud, y menos señalar audiencia, transgredió el principio de celeridad lo que conlleva la lesión del derecho a la libertad del accionante; y, c) Teniendo en cuenta que la circular 10/2020 de 8 de mayo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en su punto tres, así como el instructivo S.P. 05/2020 de 9 de mayo, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, establecen el uso de medios tecnológicos y virtuales, con la finalidad de llevar adelante las actuaciones procesales, para evitar aglomeraciones en audiencias presenciales, se debió responder a la petición del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR