SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 17/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada providenciar la solicitud de modificación de medidas cautelares, en veinticuatro horas, y cumplir con el trámite procesal correspondiente, conforme a los siguientes fundamentos: a) Siendo evidente que el accionante, encontrándose con detención domiciliaria, solicitó el 1 de junio de 2020, modificación de medidas cautelares de carácter personal, mismo que fue recepcionado en la Oficina Gestora de Procesos 1, y luego remitido por el sistema informativo al Juzgado correspondiente a la autoridad demandada el 4 del mismo mes y año, no constándose la recepción de dicho memorial, más aun cuando en el informe del Secretario de citado Juzgado, señaló que en la semana del 15 al 19 del referido mes y año, no se recepcionó ningún memorial en forma física; b) Es deber de las autoridades jurisdiccionales, cerciorase de todas las solicitudes que son remitidas a su despacho, así como realizar el seguimiento de las actuaciones de cada proceso judicial a su cargo, por lo que al no providenciar la citada solicitud, y menos señalar audiencia, transgredió el principio de celeridad lo que conlleva la lesión del derecho a la libertad del accionante; y, c) Teniendo en cuenta que la circular 10/2020 de 8 de mayo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en su punto tres, así como el instructivo S.P. 05/2020 de 9 de mayo, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, establecen el uso de medios tecnológicos y virtuales, con la finalidad de llevar adelante las actuaciones procesales, para evitar aglomeraciones en audiencias presenciales, se debió responder a la petición del accionante.