SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
El art. 120 del CPP, señala que: “Los actos y diligencias deberán consignarse digitalmente”, el parágrafo tercero del art. 160 y 161 de la misma norma, señalan que: “Cuando las partes no cumplan con el señalamiento de su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, hasta que señalen uno”, y “Las notificaciones, salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital” (el resaltado nos pertenece).
De lo que se establece, que, con la finalidad de efectivizar una justicia pronta y oportuna, el legislador, a determinado, que las actuaciones procesales, pueden ser recurridas a medios digitales con la finalidad de acortar plazos, distancias y situaciones extremas como una posible emergencia nacional, que imposibilite la circulación normal de los litigantes. Siendo extraordinaria la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, y ante la imposibilidad de movilización de personas en el territorio nacional o incluso en las ciudades, los operadores de justicia, en procura de efectivizar la justicia pronta y oportuna están compelidos al uso de herramientas, legales, tecnológicas que ya se encuentran normadas en la legislación penal boliviana, una de ellas, la comunicación digital y/o virtual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR