SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital

El art. 120 del CPP, señala que: “Los actos y diligencias deberán consignarse digitalmente”, el parágrafo tercero del art. 160 y 161 de la misma norma, señalan que: “Cuando las partes no cumplan con el señalamiento de su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, hasta que señalen uno”, y “Las notificaciones, salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital” (el resaltado nos pertenece).

De lo que se establece, que, con la finalidad de efectivizar una justicia pronta y oportuna, el legislador, a determinado, que las actuaciones procesales, pueden ser recurridas a medios digitales con la finalidad de acortar plazos, distancias y situaciones extremas como una posible emergencia nacional, que imposibilite la circulación normal de los litigantes. Siendo extraordinaria la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, y ante la imposibilidad de movilización de personas en el territorio nacional o incluso en las ciudades, los operadores de justicia, en procura de efectivizar la justicia pronta y oportuna están compelidos al uso de herramientas, legales, tecnológicas que ya se encuentran normadas en la legislación penal boliviana, una de ellas, la comunicación digital y/o virtual.