SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad, igualdad procesal y a ser oído, vinculados con su derecho a la libertad, en mérito a que habiendo presentado su solicitud de modificación de medidas cautelares de carácter personal, entre ellas detención domiciliaria, el 1 de junio de 2020, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no dio respuestas a la misma, es decir no providencio su petición y menos señaló audiencia para el efecto.

Por lo señalado, de las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, se evidencia que, el impetrante de tutela, el 1 de junio de 2020, a través de la Oficina Gestora de Procesos, solicitó a la autoridad demandada, modificación de las medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas, en particular la detención domiciliaria sin derecho a actividad laboral; y que por informe firmado por Víctor Hugo Churqui Ramos, Secretario, y Gabriela Jael Tapia Flores, auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, dieron a conocer al Juez de control jurisdiccional, que entre el 15 al 19 de junio de 2020, no se recepcionó ningún memorial en forma física del accionante; sin embargo, en su informe la autoridad demandada, reconoció que, el memorial presentado por el impetrante de tutela solo le fue remitido de manera virtual.

Bajo dichos antecedentes y del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el principio de celeridad, aplicable en la jurisdicción ordinaria, se encuentra estrechamente ligado a los principios de eficiencia y eficacia, el cual debe materializarse, en los trámites procesales, en los que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, en virtud de lo cual, toda autoridad que conozca de una solicitud vinculada con la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; y que ante una dilación innecesaria, la jurisdicción constitucional ha previsto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas.

En el presente caso, se evidencia, una dilación indebida, en la tramitación de la solicitud del impetrante de tutela a la modificación de las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la detención domiciliaria, no siendo justificativo, una demora por parte de la autoridad demandada arguyendo un estado de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, pues del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, es deber del Estado, mediante los operadores de justicia, materializar una justicia pronta y oportuna, por lo que el legislador, mediante la Ley 1173, que modifica el contenido normativo del Código de Procedimiento Penal, vigente en el ordenamiento jurídico a partir del 4 de noviembre de 2019, ha posibilitado, el uso de tecnología y medios virtuales con la finalidad de acortar plazos, distancias y procesos que por su dilación innecesaria no cumplen con la finalidad citada.

En relación a la emergencia sanitaria y la declaratoria de cuarentena, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante circulares, emitidos por su Sala Plena, ha determinado, la importancia de cumplir con el rol de materializar una justicia pronta y oportuna en esta situación extraordinaria, ordenando y exhortando a los operadores de justicia, cumplir efectivamente, mediante las herramientas tecnológicas a su disposición, –es decir, de manera digital y virtual–, con las solicitudes, entre otras, de modificación de medidas cautelares de carácter personal. Por lo que, en el presente caso, siendo que la autoridad demandada conoció de manera virtual la pretensión del accionante y al no haber dado respuesta a la misma, lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado con su derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho.