SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad, igualdad procesal y a ser oído, vinculados con su derecho a la libertad, en mérito a que habiendo presentado su solicitud de modificación de medidas cautelares de carácter personal, entre ellas detención domiciliaria, el 1 de junio de 2020, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no dio respuestas a la misma, es decir no providencio su petición y menos señaló audiencia para el efecto.
Por lo señalado, de las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, se evidencia que, el impetrante de tutela, el 1 de junio de 2020, a través de la Oficina Gestora de Procesos, solicitó a la autoridad demandada, modificación de las medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas, en particular la detención domiciliaria sin derecho a actividad laboral; y que por informe firmado por Víctor Hugo Churqui Ramos, Secretario, y Gabriela Jael Tapia Flores, auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, dieron a conocer al Juez de control jurisdiccional, que entre el 15 al 19 de junio de 2020, no se recepcionó ningún memorial en forma física del accionante; sin embargo, en su informe la autoridad demandada, reconoció que, el memorial presentado por el impetrante de tutela solo le fue remitido de manera virtual.
Bajo dichos antecedentes y del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el principio de celeridad, aplicable en la jurisdicción ordinaria, se encuentra estrechamente ligado a los principios de eficiencia y eficacia, el cual debe materializarse, en los trámites procesales, en los que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, en virtud de lo cual, toda autoridad que conozca de una solicitud vinculada con la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; y que ante una dilación innecesaria, la jurisdicción constitucional ha previsto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas.
En el presente caso, se evidencia, una dilación indebida, en la tramitación de la solicitud del impetrante de tutela a la modificación de las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la detención domiciliaria, no siendo justificativo, una demora por parte de la autoridad demandada arguyendo un estado de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, pues del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, es deber del Estado, mediante los operadores de justicia, materializar una justicia pronta y oportuna, por lo que el legislador, mediante la Ley 1173, que modifica el contenido normativo del Código de Procedimiento Penal, vigente en el ordenamiento jurídico a partir del 4 de noviembre de 2019, ha posibilitado, el uso de tecnología y medios virtuales con la finalidad de acortar plazos, distancias y procesos que por su dilación innecesaria no cumplen con la finalidad citada.
En relación a la emergencia sanitaria y la declaratoria de cuarentena, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante circulares, emitidos por su Sala Plena, ha determinado, la importancia de cumplir con el rol de materializar una justicia pronta y oportuna en esta situación extraordinaria, ordenando y exhortando a los operadores de justicia, cumplir efectivamente, mediante las herramientas tecnológicas a su disposición, –es decir, de manera digital y virtual–, con las solicitudes, entre otras, de modificación de medidas cautelares de carácter personal. Por lo que, en el presente caso, siendo que la autoridad demandada conoció de manera virtual la pretensión del accionante y al no haber dado respuesta a la misma, lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado con su derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR