SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 20 de junio de 2020, cursante de fs. 21 a 22, señaló que, las solicitudes realizadas por el accionante son desconocidas por su autoridad, ya que por la emergencia sanitaria y la cuarentena dispuesta por el gobierno, y en mérito de las circulares del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a fin de resguardar la salud y vida de los litigantes, al evitar aglomeraciones y movilizaciones, su función se limitó a recepcionar y remitir documentación sobre audiencias y peticiones; por lo que, no podría resolver una solicitud que no fue de su conocimiento, además señaló que: “por el estado de emergencia sanitaria emergente del Covid-19; a tal fin adjunto a la presente informe realizado por el personal de mi juzgado a fin de dar fe, el cual solo fue remitido de manera virtual por la imposibilidad de movilizarnos por la declaratoria de la cuarentena” (sic), en virtud a lo cual consideró no haber vulnerado ningún derecho, por lo tanto, solicito se deniegue al tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR