SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándola en audiencia virtual señaló que, habiendo solicitado el 1 de junio de 2020, en cumplimiento del art. 250 del CPP, modificación a las medidas cautelares, en particular la detención domiciliaria sin derecho a actividad laboral, en resguardo del derecho al trabajo previsto en el art. 231 de la CPE; transcurridos dieciocho días, la autoridad demandada no dio respuesta a dicha pretensión, que por determinación de la norma procesal debió efectivizarse en veinticuatro horas, siendo que hasta la fecha no existe un decreto y menos señalamiento de audiencia.
Señaló que al cumplir la función de policía no se encuentra en su distrito de origen, que es Cochabamba; puesto que, en la ciudad de Sucre no cuenta con apoyo familiar, y menos respaldo económico; por lo que, existe la necesidad de poder desarrollar sus actividades laborales, que son efectuadas en la calle, en resguardo de la ciudadanía.
El Juez demandado, no puede indicar que no conocía sobre su solicitud, aunque no existe una constancia física, en reiteradas ocasiones, su abogado se comunicó con el Secretario del Juzgado, incluso mediante whatsapp, además que la propia autoridad demandada se anotició, en pasillos del Juzgado sobre la presentación de su memorial y extraña que hasta la fecha el mismo no hubiese sido decretado, determinándose observaciones, negando la petición o admitiendo la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR