Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S4

    Fecha: 12-Nov-2020

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad y eficacia, igualdad procesal y a ser oído, vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.I, 178.I y 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
    • El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
    • el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
    • exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
    • las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
    • estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
    • a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca