SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe de 17 de abril de 2020, cursante de fs. 148 a 149, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional; puesto que, la accionante no indicó si contra la Resolución de imposición de medida cautelar interpuso recurso de apelación o no; 2) La demanda tutelar de manera genérica señaló una acción de pronto despacho e instructiva, pero en el fondo no indicó qué derecho busca reparar ni que trámite judicial o administrativo pretende que se efectivice, tampoco hizo referencia a los supuestos en los que su derecho a la libertad se encuentra vinculado a su derecho a la vida;          3) Estuvo supliendo a su similar Segundo del mismo asiento judicial desde el 1 de abril de 2019 y es en esta circunstancia que tomó conocimiento del presente caso, en el cual, el Fiscal de Materia  presentó seis elementos que determinarían la existencia del hecho investigado y la presunta participación de la imputada respecto al incumplimiento de contrato; por lo que, solicitó aplicación de medidas cautelares de carácter personal; es así, que en audiencia se determinó la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; en consecuencia, se emitió el Auto Interlocutorio 183/2019 aplicando la medida extrema de detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, Resolución que en su oportunidad, no habría sido apelada por la defensa de la hoy accionante; y, 4) Habiendo cumplido con la suplencia de su similar Segundo hace más de seis meses, desconoce los actuados realizados durante este tiempo y el estado actual de la causa, puesto que posteriormente ingresó en suplencia el Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del mismo departamento, Santos Iván Ayala Choque y por la cuarentena decretada por el Gobierno Central, no tiene acceso al cuaderno de control jurisdiccional.

CONCEDER en parte la tutela solicitada por la accionante, en cuanto a sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones únicamente respecto a la tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva.