SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 039/2020 de 18 de abril, cursante de fs. 158 a 162, concedió en parte la tutela impetrada con relación a la acción de libertad de pronto despacho y el principio de celeridad, disponiendo que el juez “Javier Flores”, que a la fecha conoce el caso, señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de igual manera, de existir la remisión en grado de apelación sobre la excepción de incompetencia, se opere la misma; y, denegó respecto al derecho a la libertad, “…toda vez que el trámite al presente se halla ante la autoridad jurisdiccional que sin embargo de no ser accionado, en cuanto a las responsabilidades la misma se establecerá una vez que se tenga el conocimiento de la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic), determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital de ese departamento conoció las peticiones de cesación de la detención preventiva de la hoy accionante, de 11 y 22 de julio y 1 de agosto de 2019 y no convocó audiencia para considerar las mismas; 2) Respecto a la excepción de incompetencia, la impetrante de tutela alegó que la misma fue rechazada por la Jueza demandada y que presentó recurso de apelación, sin embargo, no se tienen estas actuaciones en físico entre las pruebas adjuntadas; no obstante, a la fecha tampoco se habría remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su consideración; por lo que, en definitiva se establece que se han vulnerado los derechos relacionados a pronto despacho; 3) El Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur del mismo asiento judicial, como director funcional del caso, también tuvo conocimiento de las solicitudes de excepción de incompetencia y cesación de la detención preventiva de la hoy demandante de tutela “debiendo haber activado de oficio” (sic), lo que no aconteció; 4) No se cumplió con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, correspondía el señalamiento inmediato de las audiencias para considerar las pretensiones de la hoy accionante, de donde se tiene que se habría vulnerado el principio de celeridad; y, 5) Sobre la competencia o no del tipo penal observado por el abogado de la peticionante de tutela, el mismo se halla en apelación y será el Tribunal de alzada el que tendrá que pronunciarse al respecto.