SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

bajo esta modalidad se tutela el derecho a la libertad precisamente cuando su vulneración deviene de una demora o dilación

Precisado el objeto procesal, es menester hacer mención a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que lo que se busca con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentre privada de libertad, vale decir que, bajo esta modalidad se tutela el derecho a la libertad precisamente cuando su vulneración deviene de una demora o dilación, dado el deber que tiene toda autoridad de tramitar con la mayor celeridad posible las solicitudes que le presenten en las que se encuentre involucrado este derecho, en especial la de cesación de la detención preventiva.

En ese entendido, respecto a la demora para remitir actuados al Tribunal de alzada a objeto de que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 837/2019 que rechazó la excepción de incompetencia y falta de acción interpuesta por la hoy accionante; corresponde denegar la tutela; toda vez que, si bien lo que se denuncia es efectivamente una dilación indebida, esta no opera como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad de la solicitante de tutela; es decir, que este acto supuestamente lesivo, no está vinculado con la privación de su libertad física, presupuesto exigible para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, conforme a lo establecido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio.

Por otro lado, de acuerdo a los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte la existencia de dilaciones o demora en las actuaciones de las autoridades demandadas, en el sentido de que ambas estuvieron a cargo del caso de autos, al haber entrado en suplencia del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en consecuencia, ambos conocieron las peticiones de cesación de la detención preventiva de la hoy accionante (Conclusión II.2), en virtud de las cuales, se instaló y suspendió tres veces la audiencia de su consideración por no haberse cumplido con la formalidad de notificaciones, teniendo lugar la última de ellas el 20 de agosto de 2019, sin que al presente se haya señalado nueva fecha para la realización de la misma (Conclusión II.6); consiguientemente, sobre la dilación en resolver dicha solicitud, la tutela debe ser concedida.

Con relación a los agravios denunciados por la peticionante de tutela, concernientes a su procesamiento indebido a razón de la competencia del juez de instrucción penal por la falta de tipicidad en su caso, es menester aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse al respecto, habiendo sido expuestos los mismos en el memorial de excepción de incompetencia y falta de acción de 23 de septiembre de 2019 (Conclusión II.7), que fue objeto de rechazo por la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 837/2019; en ese sentido, al existir de manera expresa una interposición de apelación que se encuentra pendiente de resolución, es el Tribunal de alzada quien debe pronunciarse sobre los argumentos o fundamentos de fondo, toda vez que, la justicia constitucional no puede suplir a la justicia ordinaria; de igual manera, no corresponde el pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 183/2019 que dispuso su detención preventiva, que no fue impugnada en su momento y encontrándose pendiente el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela, en la cual, el Juez de Instrucción Penal será quien resuelva su situación legal. 

Finalmente, respecto al derecho a la vida y la salud de la solicitante de tutela, este Tribunal no considera que exista un peligro real o urgente respecto al mismo, puesto que si bien al encontrarse detenida en un recinto penitenciario, está en contacto con otras mujeres, no ha demostrado que exista un factor de riesgo inminente de contagio masivo del virus COVID-19, específicamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, debiendo tomarse en cuenta que la pandemia ha alcanzado a todo el país, y el riesgo de contagio se encuentra generalizado, por lo que corresponde denegar la tutela en cuanto a este punto.