SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que: 1) El 6 de febrero de 2020, adjuntando la Resolución 03/2020, pronunciada dentro de una acción de libertad que dejó sin efecto las Resoluciones que dispusieron su detención preventiva, solicitó ante la Jueza demandada emita mandamiento de libertad a su favor, no obstante no mereció pronunciamiento alguno; 2) Por memorial presentado el 7 de ese mes y año, hizo conocer la interposición de una nueva acción de la misma naturaleza, porque se encontraría privado de su libertad arbitrariamente; 3) Al haberse dejado sin efecto las Resoluciones 70/2019 y 149/2019, la autoridad demandada tenía la obligación de resguardar sus derechos como imputado y emitir de forma inmediata el mandamiento de libertad; 4) La condición de validez de una detención preventiva, es la existencia de una resolución fundamentada, que en este caso no existe; y, 5) Se puso en conocimiento de la Jueza ahora demandada que es un adulto mayor, por lo que debió gozar de un trato preferente de protección; y, 6) Las demandadas no actuaron conforme a derecho, pues era su obligación confirmar que debía haber una Resolución cautelar para que continúe privado de su libertad, dejándole en indefensión absoluta e indebidamente privado de su libertad.

Janet Sánchez Aduviri, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe presentado el 7 de febrero de 2020, cursante a fs. 40 y vta., señaló que: 1) La Resolución 03/2020, no fue puesta a conocimiento del despacho judicial; por lo que, no podía emitir de oficio un mandamiento de libertad, el cual además debe estar dispuesto por autoridad competente; y, 2) El Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, recién los notificó con el indicado fallo, el 7 de febrero de 2020, a las 18.25, mediante CITE 53/2020 de esa fecha.