SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) En el día y a la brevedad posible se emita mandamiento de libertad a su favor, sea con reparación de daños civiles y perjuicios, así como costas procesales, tomando en cuenta que se encontraría detenido sin ninguna resolución vigente desde el 8 de enero de 2020; y, b) Se genere una sanción de responsabilidad conforme lo establece el art. 50 en relación al art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), remitiéndose la misma al Consejo de la Magistratura.

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de febrero de 2020, cursante de fs. 37 a 39 vta., indicó que: a) La Resolución 03/2020 de 8 de enero, determinó la anulación de un Auto de Vista y la Resolución cautelar, también ordenó se señale audiencia de aplicación de medidas cautelares en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin disponer en ningún momento que se emita mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela; b) No fue notificada con la mencionada Resolución, a objeto que se establezca el plazo que de cuarenta y ocho horas que se señala dentro de la misma; c) Por providencia de 7 de febrero de 2020, se está dando pleno cumplimiento a la aludida Resolución, fijándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 11 del citado mes y año, a las 8.45, a efectos de resolver la situación jurídica procesal del ahora accionante; d) Para la presentación de esta acción de defensa, la parte impetrante de tutela previamente debe agotar los mecanismos de subsidiariedad; empero, en este caso no se reclamó sobre el señalamiento efectuado ni se interpuso ninguna solicitud de reposición o de corrección procesal contra dicha providencia, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad; e) Cuando se interpone una acción de defensa, este debe estar a sus resultas, no pudiendo activar de manera simultánea o paralela diversas acciones de igual naturaleza, sentido y fundamento; y, f) No fue legalmente notificada con la Resolución que resolvió la acción de libertad, la cual recién fue puesta en su conocimiento por el imputado el 6 de febrero de 2020.