SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.2.1. Otras consideraciones
El Juez de garantías por Resolución 03/2020, resolvió se deje sin efecto el Auto de Vista 149/2019 y la Resolución 70/2019, disponiendo que: “…el Juez que ostente el control jurisdiccional del caso con NUREJ 20160511, caratulado MP c/MAMANI Lidio, por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, lleve una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares en el marco de los lineamientos establecidos en la presente resolución y dentro de las 48 horas siguientes a su notificación” (sic [el subrayado es nuestro]); al respecto y no obstante la forma de resolución de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se observa que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2020, resolvió en favor del accionante la concesión de la tutela y la emisión del mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, este Tribunal no puede mantener los efectos de esa concesión, debido a que la misma es un exceso en el que incurrió dicha Sala, pues la Resolución 03/2020 referida, en ninguno de sus apartados determinó la libertad del entonces y ahora impetrante de tutela, sino que se fije nueva fecha y hora de audiencia como se tiene expresado supra, en ese entendido, se exhorta a la autoridad demandada a la compulsa adecuada de los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte