SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
En respuesta a la interrogante de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: i) Esta privado de su libertad por dos años y dieciocho días; y, ii) Antes del pronunciamiento de la Resolución 70/2019, se encontraba con medidas sustitutivas dictadas dentro de otras causas penales.
“i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,
ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte