SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que se dispuso su detención preventiva por Resolución 70/2019, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que fue confirmada por Auto de Vista 149/2019; no obstante, los mencionados fueron dejados sin efecto en virtud a la Resolución 03/2020, que resolvió una primera acción de libertad interpuesta; sin embargo, hasta la fecha –de interposición de esta acción de defensa– la autoridad demandada no habría emitido mandamiento de libertad a su favor, incumpliendo de esa forma la Resolución indicada.

De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, el mismo se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en virtud al cumplimiento de la Resolución 70/2019, confirmada por Auto de Vista 149/2019, los cuales fueron dejados sin efecto por Resolución 03/2020, que resolvió la primera acción de libertad que interpuso, ordenando se fije nueva fecha de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.1.); no obstante, el 6 de febrero del indicado año, el impetrante de tutela solicitó ante la Jueza demandada, emita mandamiento de libertad, debido a que se encuentra indebidamente privado de su libertad, al no existir resolución vigente que disponga su detención (Conclusión II.2.); por otro lado, el impetrante de tutela por escrito presentado ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, pidió oficio judicial para que por segunda vez se ponga en conocimiento de la autoridad ahora demandada la Resolución 03/2020, mereciendo el decreto de 7 de febrero de igual año; por el que, posterior a pedir un informe previo respecto la notificación, ordenó que, ante la imposibilidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 03/2020, se dicte oficio judicial adjuntando copia del aludido fallo, a objeto que la Jueza demandada de cumplimiento a lo resuelto en la acción de libertad (Conclusión II.3.), siendo puesta a conocimiento de la autoridad demandada por CITE OF. 53/2020, la indicada providencia (Conclusión II.4.); en consecuencia, la autoridad ahora demandada por decreto de 7 de febrero de 2020, habría fijado fecha de consideración de medidas cautelares para el 11 del indicado mes y año (providencia que no cursa en los antecedentes). Por otro lado se tiene que, la citada Resolución 03/2020, fue remitida a este Tribunal el 27 de enero de 2020, encontrándose signada con el número de expediente 32900-2020-66-AL (Conclusión II.5).

           Dentro de ese contexto se advierte que, el problema jurídico denunciado por el impetrante de tutela se centra en que la autoridad demandada no habría dado cumplimiento a un fallo constitucional que ordenó se deje sin efecto las resoluciones que dispusieron su detención preventiva, pues se encontraría privado de su libertad sin que exista una resolución vigente. Por lo que, además pidió se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, más la reparación de daños civiles y perjuicios, así como costas procesales.

De lo señalado se tiene que, el accionante a través de esta acción de defensa, pretende que se haga cumplir lo dispuesto en una resolución constitucional, alegando la vulneración a su derecho a la libertad por un supuesto incumplimiento de parte de la autoridad demandada; al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: “La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe sentencia constitucional de un primer amparo del cual emerge el que se interpone, es otra causal de improcedencia de esta acción tutelar que se suma a las previstas en el art. 53 del CPCo, cuyo origen tiene construcción jurisprudencial, con dos subreglas relevantes sistematizadas en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, como son: (SCP 0157/2018-S3), entendimiento que resulta aplicable al presente caso; por lo que, esa pretensión no puede acogerse mediante esta acción tutelar, debido a que dicha Resolución 03/2020 conforme se tiene del Sistema de Gestión Procesal fue remitida en revisión a este Tribunal, encontrándose signado con el número de expediente 32900-2020-66-AL, ello conforme prevé el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, si el impetrante de tutela considerada que el actuar de la Jueza demandada derivó en una violación de su derecho mencionado al incumplir la Resolución 03/2020, debió acudir ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a objeto de pedir el efectivo cumplimiento de dicho fallo constitucional, solicitando la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones y su ejecución inmediata, o en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción tutelar y no por medio de la interposición de otra acción de la misma naturaleza (SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero).