SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Por escrito de enero de 2020, presentado ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, solicitó oficio judicial para que por segunda vez se ponga en conocimiento de la Jueza ahora demandada la Resolución 03/2020 de 8 de enero (fs. 31), mereciendo el decreto de 7 de febrero de igual año, por el cual la autoridad a cargo, al haber remitido los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previamente requirió a la notificadora informe si efectuó la notificación con el referido fallo (fs. 31 vta.); en respuesta, la indicada funcionaria por informe de igual fecha, manifestó que la acción fue planteada hace más de un mes, por lo que la notificación de la resolución tendría una data aproximada, empero al no contar con los antecedentes no podría brindar una información certera (fs. 32); ante lo cual, por providencia de la misma fecha el Juez a cargo señaló que, ante la imposibilidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 03/2020, ordenó se emita oficio judicial adjuntando copia del aludido fallo, a objeto que la Jueza demandada de cumplimiento a lo resuelto en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte