SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

a)

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó el informe escrito de 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 55 a 57, señalando lo siguiente: a) Si bien cualquier persona puede interponer una acción de libertad, la representante sin mandato no es abogada, “esto únicamente a efectos de que no se haga pasar como tal porque ya en otra Acción Constitucional refirió en audiencia pública ser la ‘Directora Jurídica’ de un ‘Bufete de Abogados’” (sic); b) Existen seis acciones constitucionales presentadas por el accionante con iguales fundamentos fácticos y jurídicos; habiéndose denegado cuatro y concedido solo una respecto a la que nuevamente se confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva requerida. Las acciones tutelares denegadas fueron interpuestas en marzo, 2, 9 y 17 de abril de 2020; pretendiendo la representante sin mandato que cada acción de libertad formulada se convierta en una instancia de apelación más a objeto que los tribunales de garantías constitucionales revisen las actuaciones sobre las que existe ya decisión de tribunales de igual jerarquía; c) Todas las acciones de defensa se centran en denunciar la existencia de cesaciones denegadas por factor de tiempo transcurrido, salud y ser el accionante adulto mayor; constar acciones de libertad que concedieron la tutela; estar más de veintiocho meses con detención preventiva; y, la existencia de la pandemia del Covid-19, entre otros. Aspectos ya resueltos por la jurisdicción constitucional; d) En una última acción de libertad se valoró el certificado médico que diagnosticó al impetrante de tutela con: “…‘Síndrome Concrial, Síndrome Ansioso, Hipotensión Arterial, Epilepsia Controlada, Sinusitis etmoidal’…” (sic); e) Los certificados médicos presentados por el ahora solicitante de tutela en la causa penal seguida en su contra, fueron calificados por el Ministerio Público, el Banco Unión S.A., la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el Viceministerio de Transparencia y la Procuraduría General del Estado, como irregulares, con datos contradictorios e incongruentes. Conclusiones a las que también arribó su autoridad; advirtiendo que incluso el Ministerio Público remitió antecedentes para investigación ante un certificado médico con diversos tipos de letras y sobrepuestos; f) El demandante de tutela afirmó que el Covid-19, ya estaría en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; cuestión no evidente, respondiendo la existencia de un muerto, no tres, a un motín en el Penal, y no así a dicha enfermedad; g) Anteriormente, el impetrante de tutela ya invocó al “supuesto respaldo” del Viceministro de Justicia. Por otra parte, no cita como terceros interesados a las entidades antes señaladas, partes en el proceso penal seguido en su contra, en el que se investiga el desfalco millonario al Banco Unión S.A.; h) El accionante intenta que se revaloricen estudios médicos ya considerados por la justicia constitucional en conocimiento de otras acciones de libertad. Siendo el nuevo fundamento de esta acción de libertad, la existencia del Auto Interlocutorio 16/2020, que rechazó su pedido de cesación de la detención preventiva; no existiendo, sin embargo, nuevos elementos que valorar; e, i) La precitada Resolución, fue sujeta a recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales no fueron codemandados en la acción de libertad formulada.