SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido en su contra, se encuentra detenido preventivamente por más de dos años y seis meses, sin considerar su condición de adulto mayor y su estado grave de salud avalado por certificados médicos, exámenes, estudios de especialistas y de Junta Médica, que refieren que sufre epilepsia con riesgo de muerte súbita, convulsiones de aparición lenta, síndromes constructivo bronquial crónico y ansioso depresivo, trastornos del sueño y mental orgánico, entre otros. Aspectos que no fueron considerados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandado, en la audiencia de 24 de abril de 2020, instalada a fin de considerar su pedido de cesación de la medida restrictiva de su libertad; oportunidad en la que la autoridad judicial dictó el Auto Interlocutorio 16/2020, rechazando su solicitud, constituyéndose en médico, refiriendo que ingresó a páginas como: “epilepsia.com, hipertensión.com”; ocultando además información referente a su estado de salud, al no mencionar los estudios especializados efectuados con su autorización.
Resaltó que, pese a haber estado un mes internado por razones inherentes a su salud; la autoridad judicial demandada rechazó todos sus pedidos de cesación de detención preventiva, pareciendo el demandado más su contraparte y no así un Juez imparcial que vele por sus derechos; solicitud rechazada nuevamente por el precitado Auto Interlocutorio 16/2020, obviando incluso las recomendaciones del Viceministerio de Justicia, ante su edad y la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Procediendo la acción de libertad de forma directa, siendo inaplicable a su caso la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, pese a que, formuló recurso de apelación contra el fallo cuestionado, que fue declarado inadmisible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida y su ámbito instructivo
- el ámbito de la acción de libertad, protege también el derecho a la vida cuando el mismo se encuentre en peligro
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- al instructivo, cuyo objeto es proteger el derecho a la vida
- sin embargo, en el caso boliviano, no abarca únicamente a los supuestos de detención, sino también en los casos en los cuales exista amenaza al derecho a la vida, conforme lo establece el art. 125 de la CPE, que asume, en este punto un criterio más favorable para la efectiva protección de este derecho que, conforme se tiene señalado es considerado por la jurisprudencia constitucional como el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional
- Fragmento 17
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado
- Fragmento 21
- III.2. Protección especial que brinda el estado a las personas adulto mayores
- se les otorga una particular atención dadas las circunstancias que ubican a este grupo de personas en una situación de desventaja frente al resto de la población
- La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ‘Tercera Edad
- muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los años a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protección especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia,
- la tercera edad apareja ciertos riesgos de carácter especial que se ciernen sobre la salud de las personas y que deben ser considerados por el Estado Social de Derecho con el fin de brindar una protección integral del derecho a la salud
- siendo
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- con relación a la excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- no implica la pena o condena anticipada
- p
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR