SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

siendo

           En virtud a lo expuesto, la jurisprudencia constitucional emitida tanto en acciones de libertad en la que opera la subsidiariedad excepcional, como en las acciones de amparo constitucional que se caracterizan por su carácter subsidiario; establece que en cuanto a las personas adultas mayores, se prescinde de la subsidiariedad de la acción de tutela de examen cuando es planteada por una persona que es parte de dicho grupo de atención prioritaria; siendo que en dichos casos, no es viable exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad; abriéndose en consecuencia, la competencia de este Tribunal para efectuar el estudio de fondo respectivo en relación a los actos demandados de ilegales.

           Además de lo referido, cabe resaltar que, la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, pronunciada por esta Sala, con relación al enfoque interseccional y diferencial, respecto a los derechos de las personas adultas mayores, y en un análisis de lo expuesto por diversos tratados y convenciones internacionales; sostiene que: “La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

           Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.