SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que mediante Auto de Vista 121/2020 de 4 de mayo, se declaró inadmisible el recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 16/2020, que rechazó su pedido respecto a la cesación de su detención preventiva por tener epilepsia, sobre lo cual el Juez demandado señaló no ser una enfermedad de base, teniéndose únicamente en consideración su edad; cuestiones que obviaron que conforme a certificados médicos, el riesgo que corre es grave, teniendo además hipertensión, síndrome ansioso, apneas de sueño y otros. Enfatiza que, no se transgredió el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la emisión del Auto de Vista 121/2020. Finalmente, indicó que no se pide que no se investigue los hechos ilícitos atribuidos en su contra, sino que se le otorguen las medidas correctas y adecuadas por su edad y su estado de salud.

Por su parte, la representante del solicitante de tutela, Graciela Luz Unzueta Mercado, expresó que su solicitud se halla dirigida a lograr la modificación de la situación jurídica del peticionante de tutela, quien se encuentra dentro de un grupo de vulnerabilidad, no solo por tener sesenta y tres años, sino también por su estado delicado de salud, habiendo llegado incluso a convulsionar muchas veces en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, siendo hospitalizado dos meses anteriores en la ciudad de La Paz. Resultando ineludible, por ende, efectuar una evaluación exhaustiva de sus condiciones de salud, valorando en su totalidad todos los certificados médicos aportados en el proceso; y, no así de forma parcial como realizó el Juez demandado.

En relación a los cuestionamientos efectuados por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el abogado del accionante y su representante sin mandato, refirieron que se planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 16/2020, que fue declarado inadmisible. Por otra parte, alegaron que no se valoraron los certificados médicos que acreditan el estado de salud grave del impetrante de tutela; mismos que no fueron considerados en su totalidad por el Juez demandado, en la audiencia de cesación de su detención preventiva; estando claro que no los valoró al no tener conocimientos médicos, siendo una Junta Médica de la ciudad de Santa Cruz, la que de forma fehaciente estableció la epilepsia que sufre el accionante, a cuya consecuencia, sufre continuos desmayos en el Penal. Por último, no se tomó en cuenta que en virtud a la pandemia del Covid-19, el peticionante de tutela tiene muchas restricciones para poder ser controlado por un neurólogo, en desmedro de su derecho a la vida.