SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 88/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No obstante que el derecho a la vida puede ser tutelado tanto por la acción de amparo constitucional como mediante la acción de libertad, sin necesidad de agotar el principio de subsidiariedad; dicha excepcionalidad no tiene alcances “exorbitantes” respecto al tracto procesal en un proceso penal propiamente dicho. En ese orden, no puede ser aplicada cuando se cuente con un mecanismo idóneo y eficaz a objeto de resguardar derechos y garantías, de forma previa a acudir a la via constitucional; 2) En el caso, emitido el Auto Interlocutorio 16/2020, el accionante formuló recurso de apelación cuestionando todos los actos erróneos e ilegales en que habría incurrido el Juez demandado, haciendo énfasis en los derechos a la vida y a la salud. Alzada que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 121/2020, declarándola inadmisible por haber sido presentada extemporáneamente. Particularidad anotada que impide a la Sala Constitucional abordar de forma directa la alegación puesta en consideración de la justicia constitucional, en relación al derecho a la vida; y, 3) Lo expuesto en la acción de libertad, debió ser considerado previamente por una Sala de apelación en materia penal; cuestión que no fue posible al formularse el recurso de apelación de manera tardía. Habiendo tenido otro cause la resolución de la acción de libertad, si se impugnaba la última decisión asumida. En el asunto, la jurisdicción constitucional no puede efectuar análisis de certificados médicos y otros de los que se alega ausencia de valoración, lo que conllevaría asumir la labor de un Tribunal de apelación.

En la vía de la complementación, el abogado del accionante pidió a la Sala Constitucional referirse al principio de subsidiariedad en cuestiones inherentes al derecho a la vida. Solicitud que fue declarada no ha lugar por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicando ser clara la Resolución emitida en sentido de no desconocerse la jurisprudencia constitucional emitida al respecto. Sin embargo, precisó que la excepcionalidad del principio de subsidiariedad no puede superar el hecho que el impetrante de tutela tuvo a su alcance un mecanismo idóneo para cuestionar la decisión del Juez demandado; interposición de alzada que en el asunto fue realizada de forma tardía, no pudiendo actuar la jurisdicción constitucional, por ende, supliendo al Tribunal de apelación (fs. 81).